Catalans a la...
Tema
Ronal ha escrito el 07/02/2006:
Solo queria decir que me cago en todos los Catalanes independentistas y Vascos de igual indole.
Me cago y me meo en vosotros porque os han lavado el cerebro y no teneis ni idea de lo que es una democracia y un pais.
Si yo fuera el presidente os mandaba al exilio echando leches asi ya veriais como se os quitaba la tonteria.
Lo dicho, que me peo, me jinyo y que os meteria el mastil de vuestra bandera por el ojete hasta que rebentarais.
Saludos Espanioles!
Viva España!
Comentarios
Anna ha respondido el 07/02/2006:
"y no teneis ni idea de lo que es una democracia y un pais.
Si yo fuera el presidente os mandaba al exilio echando leches "
Esta contradiccion que has escrito solo podia venir de un español rancio como tu.
Nosotros no os odiamos, solo queremos ser nosotros mismos y no convivir mas con un vecino que muerde la mano que le da de comer
Jordi ha respondido el 07/02/2006:
Ves Ronal como tu mismo ya estas definiendo,eres un intransigente y cn gente como tu,que en tu pais hay mucha,no queremos tener nada que ver...
Dejarnos en paz y limitaros a intentar levantar vuestra birria de pais que esta a la cola de Europa en muchos aspectos (economico,social,sanitario,ayudas al estudio....) quita quita ese no es mi pais,Dios nos libre...
Adeu amb bessets espanyols...
Ronal ha respondido el 07/02/2006:
Cuanto cataluni hay por Irlanda perdido. Te tiras un pedo y salen 800 independentistas por aqui.
Alli en Espania cuando salis por otras provincias estais mas calladitos, pero aqui en el foro bien que hablais. No me extra�a que os tengan tanta mania, si es que sois 4 los que vais contra corriente. Y bastante que se os consiente!
Tendre que dejar de peerme aqui en el foro porque salis al olor de la mierdecilla.
Espania solo hay una. Como no arranqueis catalu�a de la peninsula y lo pongais en medio del mar me parece a mi y segun los atlas eso es Espania
Jordi ha respondido el 07/02/2006:
tu mismo cn tu mecanismo....spanishhhh
JOTAKE ha respondido el 07/02/2006:
lamentable,leer estas cosas........democracia dices,me rio yo de eso ..............la misma que pedimos para mi pueblo.......GORA EUSKAL HERRIA ASKATUTA!!!!gracias a dios tengo buenos amigos españoles que respetan y entienden estas cosas........joder como a desvariado este foro con el tiempo.
Ronal ha respondido el 08/02/2006:
No me explico como nombrais tanto Madrid si los Madrilenios no creo que se sientan tan protagonistas como los pintais. Un Madrilenio se siente Espaniol igual que yo aun siendo Catalan me siento ante todo Espaniol y me meo en los 4 separatistas que no hacen nada mas que llorar y llorar.
Callad ya que de tanto pedo al final me voy a jinyar otra vez.
smx ha respondido el 08/02/2006:
pero,pero pero....bueno,,que odio hacia catlalunya,que lavado de cerebro tienen algunos del pais vecino,un poco de cultura no les iria mal a una parte de espanya,una abraçada als catalans a Irlanda,salut i força al canut.
Joan ha respondido el 08/02/2006:
Visca Catalunya Lliure!!!! A la merda espanyoles...
wxz ha respondido el 08/02/2006:
Joan you are fucking right !!!!
Bessets amb adeu
uno de a pie ha respondido el 08/02/2006:
En Espana (cosa del teclado en ingles) somos tan ignorantes que en vez de sumar e ir a mas, intentamos restar e ir a mas. Incoherente.
El gran error historico fue dividir la peninsula en Espana y Portugal, de haber tenido costa por todos los frentes hoy seriamos una potencia europea y no vagon de cola.
Si cataluna o el pais vascos son independientes es porque en gran parte generan mucho dinero que quieren invertir en su tierra, cosa que no desmerece, a todos nos gustaria. Sin embargo, olvidan que sus ventajas fiscales penalizan otras partes de la peninsula y que si en gran parte disfrutan de ese bienestar es ni mas ni menos porque casi todas las empresas estan ahi, y si no todas, la gran mayoria tienen su razon social ahi.
Decian los romanos que la peninsula bien defendida, con todas las tribus bien organizadas, hubiera sido invencible. Pero no, eramos tribus, peleadas, mas o menos como hoy (hoy es una lucha politica, mas sutil, igual de jodida y rancia). Nos invadieron. Luego llegaron los musulmanes, hoy venidos a menos, pueblo culto, aprendimos algo de matematicas entre otras muuchas cosas, los echamos. Mas tarde nos matamos, hara unas 5 decadas, y, no aprendimos... somos ignorantes, no aprendimos...
Volvera a pasar, nos comera un pez grande, o nos mataremos. Sembramos vientos para recoger tempestades.
Carpe diem.
VISCA CATALUNYA!!!! ha respondido el 09/02/2006:
ves a pasta fang capsot
ostias ha respondido el 10/02/2006:
flipo con la gente
TODOS SOMOS IGUALES
TODOS FORMAMOS PARTES DE ESPANYA
TODOS SOMOS VECINOS
PORQUE NOS ODIAMOS TANTO ENTRE NOSOTROS??
NI INDEPENDENCIAS NI EXILOS NI OSTIAS
A VIVR TODOS COMO HERMANOS
catala ha respondido el 10/02/2006:
si, aunque tengas que aguantar al vecino de al lado
EL INFLARROJOS ha respondido el 10/02/2006:
Como estoy hasta las pelotas de discusiones en foros que no son para ello, he creado un grupo en hotmail para todos aquellos que quieran debatir de forma seria y con toda libertad sobre España , Cataluña, Euskadi, Galicia, Valencia, Madrid, Andalucia, etc.
SpainorNot@groups.msn.com
Meteros e insultar y decir lo que os venga en gana contra ese lado de la dsicusion que no soporteis.
tu mirada ha respondido el 11/02/2006:
Pues la verdad es que tenemos ganas que nos dejen en paz.Poder hablar nuestra lengua y si nos apetece la vuestra.Tener la libertad de no estar siempre en el punto de mira de los que no respetan las minorias.Y sobre todo decidir nuestra television, nuestros equipos, nuestro presupuesto, nuestras leyes.Somos un pueblo, nos sentinos como un pueblo, no queremos la violencia.Solo queremos que nos dejen en paz decidir nuestra constitucion.¿Y por qué? Pues por que la mayoria de los vascos y los catalanes queremos que nos dejen en paz.Lo mismo ocurrirá con los valencianos y puede que algún día hasta con los gallegos y castellanos.
VIVA LA LIBERTAD
Ronal ha respondido el 11/02/2006:
Vosotros lo que quereis es la independencia y eso no puede ser majetes. Vosotros perteneceis a un pais y teneis que cumplir con las obligaciones como tal igual que todas las provincias hacen.
Vosotros sois Españoles y teneis que asumir la constitucion de una nacion y no hacer una costitucion para vosotros mismos. Eso seria anticonstitucional.
Cumplir con los deberes igual que cualquier Español!
Dejar os dejamos en paz, lo que nunca admitiremos es dejaros hacer lo que os de la gana. Eso es lo que precisamente quereis vosotros.
Aceptar las normas que cada pais tiene y empezar a sentiros Españoles porque la independencia no la tendreis nunca.
España es una nacion y vosotros perteneceis a ella.
Yo soy Español y Catalan.
Ti Mirame ha respondido el 12/02/2006:
hay que ver cuanta porqueria tienes dentro de ese cuerpo Ronaldito...pero a ti que cojones te da Catalunya..dejanos en paz joder..que estas todo el puto dia pensando en nosotros cuando la gente espaniola a nosotros nos es indiferente,que pasa que eres tu el gobernador de Chueca o que???
Y que t quede clarito que seguiremos hasta conseguir lo que nos proponemos porque si por algo nos caracterizamos es por nuestra perseverancia y teson y sabes de sobra que en eso os damos mil vueltas...
Que..ya compraste la entrada para el partido de vuelta de semifinales Madrid-Zaragoza???...jajajajaja
GALICIA ha respondido el 13/02/2006:
GALIZA CEIVE!!!
marta ha respondido el 14/02/2006:
k soy una 'gatalana'!, miauuu...,meee... .
*gatita por las noxes..., miauuu... .
*lana = obeja, pq doy d alimentar a mis ninyos con mi leche dando calentura..., calorcito... d abrigo como un sweater, meee... .
Ya sabeis...os saluda Gatalana!.
Adeu.
Barcelona ha respondido el 14/02/2006:
marta, k soy un autentico 'Gatolano', regalado!dispuesto a todo!. Tb soy un gato k por las noxes me gusta dar por el ano!.
uno de uno ha respondido el 14/02/2006:
pues yo soy un sudaca
soy vago, no me gusta trabajar y cuando hablo aburro hasta a las ovejas, y mi pais es el mejor
alejandro ha respondido el 14/02/2006:
es verdad, madrid esta lleno de sudacas que viven del cuento y encima se creen los mejores
Fuerza Española ha respondido el 14/02/2006:
OLEEE esos cojones,somos muchos los que pensamos como tu ARRIBA ESPAÑA
Oooleee...!!! ha respondido el 14/02/2006:
Re.: uno a uno
Yo soy unos de los tantos gallegos brutos, incultos e ignorantes que emigramos de Galicia, Espana hacia Sudamerica, y por caracterizarnos en ser cuadrados ya que hemos inventado el mal termino, mal calificativo 'sudaca'. Asi quedamos! y asi nos va para la mierdaaa...a los espanoles!. Espana, hemos de ser considerados peor que los sudakas!. Tanto en toda America Latina como en Europa!, ala! vete para las Italias y veras como os trataran a vosotros ibericos espanoles!.
Inmigrantes espanoles, gallegos y... . Nos cagamos en Galicia! y...demas Provincias!, nos doble cagamos en Espana de hambre! y, terminamos en cagarnos en Sudamerica pero con la barriga llena! cuando nos acogieron!. Y saben que...? que nos re-cagamos nuevamente en ellos al robarles dinero a nuestros compatriotas espanoles inmigrantes hoy siendo ya ancianos. Joder!, Jo...!.
Que somos flor gran hijos de p_ _ _ s...!!!
Oooleee...!!! ha respondido el 14/02/2006:
Que putada!
UNO ha respondido el 15/02/2006:
Jordi, perdon, Jorge, nuestro pais es el mismo que el tuyo. Por mucho que te creas que vives en un pais independiente...No es asi Jorge...Mira tu DNI puto gilipollas...Pone ES PA NA!
Lo siento Jorge, la vida es asi...Por muy superior que os creais...No es asi...Boicot a todas las empresas catalanas para que vean que todo el dinero que reciben es nuestro!!!
Ala Jorge, a mamarla...
diego ha respondido el 15/02/2006:
Jordi:
Desgraciadamente las afirmaciones de Ronal no son muy afortunadas, pero es tal la crispación que se siente por aqui que en cierto modo justifican sus palabras.
De todos modos las declaraciones de Ronal son suyas, quiero decir que solamente le representan a él. En cambio hay muchas declaraciones de vuestros políticos, políticos catalanes que si representan a mucha gente y a la vez ofenden a mucha gente.
No quisiera recrearme pero por citarte una, el día que Carod-Rovira invitaba a los catalanes a boicotear la candidatura de Madrid para las olimpiadas, ofendió a mucha gente ( y yo no soy madrileño).
Entiende ahora que Ronal opine asi de vosotros por que la gente que os representa se pasa tres pueblos, y recuerda que "quien siembra vientos, recoge tempestades".
Jordi ha respondido el 15/02/2006:
si yo no digo que no sea espanyol (por desgracia) solo digo que NO QUIERO SERLO y por mucho que os joda NO ME SIENTO ESPANYOL y no soy el único
l'estatut ha respondido el 16/02/2006:
La nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.
El presente Estatuto sigue la tradición de las Constitucions i altres drets de Catalunya, que históricamente habían significado la articulación política y social de los catalanes y las catalanas.
Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, el restablecimiento de la Generalidad y el Estatuto de 1932 y el de 1979, en los que se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno.
Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria y guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueron exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los derechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de los catalanes.
Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.
La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.
El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.
Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y de calidad, a la protección del medio ambiente y a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.
Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad a través de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalidad.
El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores y objetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en el ámbito español y el europeo, especialmente la defensa de la pluralidad de lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía con independencia de su lengua de origen y de uso habitual.
Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La libertad política que se alcance como país nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque solo es libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresar suficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o dependencia entre ellas.
Es por todo ello que el presente Estatuto establece que:
Primero.- Cataluña es una nación.
Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.
Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado y tiene una posición singular en lo que se refiere a la lengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.
Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos que vienen.
Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.
Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.
Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.
Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación, investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible, deben ser decisivos para los catalanes.
Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde el Mediterráneo, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.
Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:
Título preliminar
Artículo 1. La nación catalana
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
Artículo 2. La Generalidad
1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinan integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.
Artículo 3. Marco político
1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.
2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de la misma.
Artículo 4. Derechos y principios rectores
1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y los demás tratados y convenios internacionales que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.
2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la identidad propia.
3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.
Artículo 5. Los derechos históricos
El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil,
la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística.
Artículo 7. La condición política de catalanes
1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.
Artículo 8. Símbolos nacionales
1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.
Artículo 9. El territorio
El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Artículo 10. La capital
La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Artículo 11. Arán
1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de l'Aran y las demás instituciones propias.
2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional occitana fundamentada en su singularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial.
Artículo 12. Los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña
La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.
Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior
La Generalidad, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalidad, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.
Artículo 14. Eficacia territorial de las normas
1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.
2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.
Título I. De derechos, deberes y principios rectores
Capítulo I. Derechos y deberes en los ámbitos civil y social
Artículo 15. Derechos de las personas
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
Artículo 17. Derechos de los menores
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
Artículo 18. Derechos de las personas mayores
Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.
Artículo 19. Derechos de las mujeres
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
Artículo 20. Derecho a morir con dignidad
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.
Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación
1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.
2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.
4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.
5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.
Artículo 22. Derechos y deberes en el ámbito cultural
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.
Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que se establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley.
Artículo 24. Derechos en el ámbito de los servicios sociales
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a dar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.
2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.
4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales.
Artículo 25. Derechos en el ámbito laboral
1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.
2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos por ley.
3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.
4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.
5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.
Artículo 26. Derechos en el ámbito de la vivienda
Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.
Artículo 27. Derechos y deberes con relación al medio ambiente
1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.
2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes.
Artículo 28. Derechos de los consumidores y usuarios
1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una información veraz y comprensible sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas.
2. Los consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o mediante sus representantes, en lo que se refiere a las administraciones públicas de Cataluña, en los términos que establecen las leyes.
Capítulo II. Derechos en los ámbitos político y administrativo
Artículo 29. Derecho de participación
1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.
3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.
4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.
5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalidad, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.
6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.
Artículo 30. Derechos de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.
2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.
3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.
Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales
Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.
Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos
Artículo 32. Derechos y deberes de conocimiento y uso de las lenguas
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.
Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales
1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.
2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.
3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.
Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.
Artículo 36. Derechos con relación al aranés
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalidad.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios
Artículo 37. Disposiciones generales
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.
2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.
3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título deben realizarse por ley del Parlamento.
4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.
Artículo 38. Tutela
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.
2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son objeto de recurso directamente ante una sala de garantías estatutarias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los términos y mediante el procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder judicial.
Capítulo V. Principios rectores
Artículo 39. Disposiciones generales
1. Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.
2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan.
Artículo 40. Protección de las personas y de las familias
1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.
2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas.
3. Los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, malos tratos o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.
4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
5. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y deben promover su integración social, económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.
6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.
7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.
8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.
Artículo 41. Perspectiva de género
1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.
3. Las políticas públicas deben garantizar que se haga frente de modo integral a todas las formas de violencia contra las mujeres y a los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.
4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.
5. Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales
1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
2. Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.
4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la ley.
5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos.
6. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.
7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.
Artículo 43. Fomento de la participación
1. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
2. Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.
3. Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.
Artículo 44. Educación, investigación y cultura
1. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática.
2. Los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.
3. Los poderes públicos deben promover e impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos e hijas, en el marco de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.
4. Los poderes públicos deben fomentar la investigación y la investigación científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.
5. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.
Artículo 45. Ámbito socioeconómico
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.
2. Los poderes públicos deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.
3. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.
4. La Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo.
5. La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La Generalidad debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social.
6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. La Generalidad debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.
7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.
8. La Generalidad, en consideración a las funciones social, cultural y de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña.
Artículo 46. Medio ambiente, sostenibilidad y equilibrio territorial
1. Los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.
2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos.
3. Los poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.
4. Los poderes públicos deben velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los distintos sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.
5. Los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y deben fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.
Artículo 47. Vivienda
Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.
Artículo 48. Movilidad y seguridad vial
1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
Artículo 49. Protección de los consumidores y usuarios
1. Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
2. Los poderes públicos deben garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.
Artículo 50. Fomento y la difusión del catalán
1. Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.
2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.
3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.
4. Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.
5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.
6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.
Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo
1. La Generalidad debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.
2. La Generalidad debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.
Artículo 52. Medios de comunicación social
1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.
2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.
Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.
2. La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.
Artículo 54. Memoria histórica
1. La Generalidad y los demás poderes públicos deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.
Título II. De las instituciones
Capítulo I. El Parlamento
Artículo 55. Disposiciones generales
1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.
2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalidad y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.
3. El Parlamento es inviolable.
Artículo 56. Composición y régimen electoral
1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.
2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los diputados.
3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
4. El presidente o presidenta de la Generalidad, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
Artículo 57. Estatuto de los diputados
1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante. No pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización del Parlamento.
2. En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
3. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.
Artículo 58. Autonomía parlamentaria
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
Artículo 59. Organización y funcionamiento
1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
3. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones. Los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.
4. El Parlamento tiene una
l'estatut ha respondido el 16/02/2006:
Esta es la propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña:
Para ke lo putos españolitos tengan idea de como se monta un pais... ( lo pongo en castellano...para ke lo entiendan)
Visca catalunya!!!!
español ha respondido el 16/02/2006:
me hace gracia k utilices lo de masculino y femenino ( tipo catalanas y catalanes ) para unas cosas y para otras no... UTILIZA BIEN MI LENGUA AL MENOS... ESO ES EDUCACION
Yo ha respondido el 16/02/2006:
Jajajajjajaj
Me hace gracia. El estatuto Catalan no deja de ser una Utopia, aunque es gracioso o si cabe curisoso.
Fff... ha respondido el 16/02/2006:
Chupate esta mandarina!, que este es el post mas largo que hay aqui en este Foro. Y luego dicen por ahi que los pesados suelen ser los argentinos. Fff...
Elpicha ha respondido el 16/02/2006:
Picha pues a estos no les rio esas gracias picha, que todos quieren lo mismo la independecia
Yo soy andalu y español picha, igual que los catalanes.
Rome ha respondido el 16/02/2006:
Esta gente son ordinarios si cabe, cuando se ponen a escribir o hablar en su dialecto habiendo gente que no entiende es una falta de educacion muy grande.
Yo creo que tendrian que empezar a ganarse el respeto de los espanioles primero.
Por cierto, yo soy espaniol y madrilenio y no les considero a los catalanes espanioles, los veo como extranjeros estilo polacos o algo parecido.
xavi ha respondido el 16/02/2006:
espanyolitos picados :D
que gracia me hace
primero el estatut, y luego..... :-) (tiempo al tiempo)
aunque os joda, es lo que quiere la mayoria de la sociedad catalana (todos los partidos menos el PP)
seguimos avanzando
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