E 301
Tema
EVA ha escrito el 09/10/2006:
muchas gracias.
Comentarios
Toño ha respondido el 13/10/2006:
no existe ese E301,, tu estaras esperando el p21, es el documento con el global de lo que has cobrado y has trabajado en Irlanda, se manda a finales de cada año y si lo solicitas con el p45 en una semana lo tienes en casa, puedes pedir que te lo envien a españa incluso.
Suerte
soria ha respondido el 13/10/2006:
Perdona Toño que te contradiga con respecto al E-301. Es un documento que sí exite; es necesario para aquéllos que, habiendo trabajado en cualquier pais de la UE puedan acumular distintos periodos laborales. es decir, si has trabajado en Irlanda, al volver a España te traes el E-301 para ahorrar tiempo y el tiempo trabajado állí, lo acumulas si has trabajado en España, por ejemplo, y quieres pedir el paro..... Conviene informarse bien, porque a veces hay personas que pierden este derecho por desconocimiento. Y lo de traerlo es por ahorrar tiempo, ya que de lo contrario, el Inem tendría que pedirlo a Irlanda, y ya sabemos cómo funcionan estas cosas.... se eternizan.
Paco ha respondido el 13/10/2006:
Gracias por la info. Hoy voy para Irlanda y esperosolucionar ese papel que me quedo pendiente la otra vez. Solo hay que llevar el P45 verdad?
soria ha respondido el 13/10/2006:
No sé lo que es el p48 ni el p21. Siento no poder ayudar. Pero lo del E-301 aquí en España nos lo piden los organismos extranjeros (con nuestro Inem) sobre personas que han trabajado en España y ahora quieren cobrar el paro en otro país.
También se puede ir uno al extranjero (en la UE) durante tres meses aunque estés cobrando el paro. Durante tres meses puede cobrarse en otro país. Sólo que, cuando pase este tiempo, tienes que volver a España.
juan ha respondido el 13/10/2006:
Toño, si no sabes bien de lo que hablas no participes que puedes hacer que alguien pierda tiempo y dinero. No te lo tomes mal, pero se un poco mas prudente
Toño ha respondido el 13/10/2006:
Buenas Juan, la verdad es que este tema lo he mirado un poco antes de hablar.. ahi te dejo de otro post .... suerte...
Los impuestos declarados en Irlanda son recuperables en un alto porcentaje, deben cumplirse varias reglas como no exceder una cantidad máxima de ganancias durante el periodo trabajado (en tal caso se supone que se ha sido residente y no se devuelven).
Las gestiones son fácilmente realizables por uno mismo, pero según los tipos de contrato, periodos trabajados, empresas donde se haya realizado el trabajo y otros condicionantes, se recupera más o menos dinero. Todos los países donde uno trabaja y se tiene derecho a recuperar los impuestos pagados, hacen factible la recuperación de dichos impuestos, recomendamos no usar empresas intermediarias ya que las gestiones son realizables por uno mismo con facilidad si se tienen los papeles necesarios.
Es importante para ello que os informéis en la TAX OFFICE del país donde hayáis trabajado de los papeles que necesitareis para recuperar dichos impuestos, y pedir a vuestros empleadores SIEMPRE que os den dichos papeles una vez abandonéis el trabajo, para dejarlos entregados en la oficina de tasas antes de abandonar el país correctamente.
El documento que debéis solicitar, no obstante, al empresario es el impreso P45 el cual certifica el salario Bruto percibido y las cantidades deducidas en concepto de impuestos y Seguridad Social.
Los "Revenue Commissioners" (autoridades Fiscales) han creado un sitio web www.revenue.ie donde puede encontrarse información detallada sobre todos los aspectos del sistema fiscal irlandés.
Si has residido en Irlanda durante un ejercicio fiscal, del 6 de abril al 5 de abril del año siguiente, debes tributar allí por la totalidad de tus ingresos y rendimientos del capital, con independencia del país del que procedan.
Estarás exento del impuesto sobre la renta si el total de tus ingresos no rebasa una determinada cantidad que varía en función de la edad, el estado civil y el número de hijos del contribuyente. Si estás sujeto al pago del impuesto, tienes derecho a una serie de deducciones, dependiendo de tus circunstancias personales.
Si trabajas por cuenta ajena, tu empresa deducirá de tu sueldo el impuesto sobre la renta y lo abonará a la administración fiscal en tu nombre, con arreglo al sistema denominado "de retención en la fuente". También te deducirá del salario las cotizaciones a la seguridad social, tales como las contribuciones al seguro de enfermedad o de desempleo.
Si trabajas por cuenta propia, se aplica un sistema de autoliquidación según el cual las cifras que indiques en tu declaración fiscal en concepto de ingresos y rendimientos del capital determinarán la cuota impositiva que te corresponderá pagar. Los pagos efectuados por la administración central, los municipios, etc. Como contraprestación de una amplia gama de servicios profesionales están sujetos a una retención en origen del 24%.
Si tienes alguna reclamación en cuanto a la forma en que se ha tramitado tu expediente, puedes dirigirte a tu delegación tributaria local, donde te informarán del procedimiento a seguir.
Los cálculos de los impuestos pagados al trabajar en Irlanda y las exenciones de pago quedan explicados en esta página. En los presupuestos generales del estado se detalla el siguiente programa de reforma del sistema de impuestos, en el se acordó:
La introducción del nuevo sistema de crédito impositivo desde el 6 de abril de 2001.
El cambio del calendario impositivo desde el 1 de Enero del 2002. Este primer calendario funcionando con el año ha sido precedido de un último periodo corto de impuestos desde el 6 de abril de 2001 hasta el 1 de enero de 2002.
NUEVO SISTEMA DE CREDITO IMPOSITIVO (TAX CREDIT SYSTEM)
Este sistema reemplaza al antiguo sistema de bonificaciones personales (tax-free allowance based system). El cambio ha sido posible gracias al incremento gradual de las bonificaciones en los recientes presupuestos. Este sistema iguala el valor de las bonificaciones a todos los declarantes. Como resultado de ello en este sistema cada 1000 € de una bonificación personal se le descuentan 200 € a cada declarante.
Bajo este nuevo sistema podemos decir que:
Impuestos Brutos menos Créditos Impositivos = Impuestos a declarar
Calendario impositivo: 1/1/2005 - 1/1/2006 (DE AÑO EN AÑO)
Aplicación de impuestos ("Tax Bands")
Se aplicarán de la forma siguiente según ingresos:
La aplicación de la tasa Standard ha sido incrementada desde 21586 € hasta 25395 € para personas solteras o viudas sin hijos, ello quiere decir que para ingresos inferiores a esas cantidades se aplicará el 20% de impuestos citados.
La aplicación de la tasa para solteros o viudos con hijos y en Solicitud de la bonificación de un solo padre/madre ha sido incrementada desde 25586 € hasta 29395 €.
La aplicación de la tasa para personas casadas uno trabajando ha sido incrementada desde 35553 € hasta 36822 €.
La aplicación de la tasa para personas casadas dos trabajando que es de 36822 € queda sujeto a un incremento de hasta 13967 €. El incremento es el menor de 13967 € o la cantidad de ingresada menor de cualquiera del cónyuge con menores ingresos.
VAT (VALUE ADDED TAX)
Es el equivalente del IVA español, y como ejemplo se marcan unos valores en bienes y servicios como sigue:
12.5% en combustibles de calefacciones (el método más popular en Irlanda de calefacción es el de gasóleos-queroxeno), electricidad, restaurantes, cines, servicios veterinarios, periódicos.
20% en ropas de adulto, calzado, servicios telefónicos, gasolinas y gasóleos.
Asimismo, puedes dirigirte a:
Organismo: Revenue commissioners residence branch government offices
Dirección: NENAGH, COUNTY TIPPERARY
Teléfono: 353 1 677 42 11
Fax: 353 1 673 29 16
yaiza ha respondido el 30/10/2006:
Hola, les voy hacer una preguntita, ¿cómo puedo conseguir el p45 si ya estoy en españa? Es que estando allá no me lo quisieron dar, me dijeron que ya me lo enviarían a españa por correo y ya llevo 2 meses esperando por ese papelito. ¿que creen uustedes?
Toño ha respondido el 27/11/2006:
Buenas Yaiza para solicitarlo lo puedes hacer a traves de una carta. Te envío link de una web donde puedes copiar dicha carta y añadir tus datos. Un saludo.
http://www.mtas.es/mundo/consejerias/irlanda/publicaciones/desempleoirlanda.htm
anonimo ha respondido el 14/03/2008:
A MI ME MANDARON EL PROVISIONAL,Y AUN ESTOY ESPERANDO EL TOTAL DE LOS CURROS EN QUE HE ESTADO DESPUES DE 9 AÑOS EN REINO UNIDO...
anonimo ha respondido el 24/03/2008:
Hola chicos. Como puedo pedir el E301 desde España y por Correo? Lo puede pedir otra persona por mi en Dublin?
anonimo ha respondido el 08/04/2008:
Hola a todos, me podriais decir lo que tengo que hacer para pedir el tax back. gracias
anonimo ha respondido el 07/07/2008:
Hola a todos,
Dentro de un mes volveré a España y me he estado informando sobre los papeles necesarios para poder cobrar el paro en España. Me ha informado gente que ya lo ha hecho, asà que espero que os sirva de ayuda.
En tu último trabajo tienes que pedir el P45 y también el P60.
Luego en la tax office te dan un formulario a rellenar que es el E301 y E104 (es sólo un papel).
Luego este papel (E301 y E104) lo envÃas junto con tu P60 y P45 (también los P45 de anteriores trabajos, aunque de eso no estoy muy segura) a esta dirección:
DEPARTMENT OF SOCIAL AND FAMILY AFFAIRS
EU RECORDS SECTION
OISIN HSE
PEARSE ST
DUBLIN 2
Y en un mes te envÃan los papeles necesarios a la dirección que habeis indicado en el formulario E301/E104, asà que te lo pueden enviar a casa si asà lo indicais.
Por cierto me han dicho que muchas veces al cabo de un mes no lo recibes, asà que mejor llamarlos para que te lo manden. Este es el teléfono: (01) 704 3000.
Nada más llegar a España, hay que registrarse en el paro (ya que tienes 15 dÃas). Creo que debes de darte de alta en la seguridad social española a través de un trabajo (un amigo os puede hacer un contrato por 15 dÃas o asà y luego acabais el contrato).
De todas formas me pasaré en breve por la oficina de empleo de Irlanda para aclarar algunas dudillas que tengo.
Saludillos
anonimo ha respondido el 10/07/2008:
Total que nadie a sabido decir donde solicitar el E-301 en Inglaterra. Ni direccion ni tlf.
Blablabla
anonimo ha respondido el 14/07/2008:
Este foro habla del p301 en Irlanda.
Pero pregunta en la oficina de empleo en Inglaterra y te informarán de todo.
anonimo ha respondido el 14/07/2008:
Al blablabla.... se escribe ha sabido, (no "a sabido")
anonimo ha respondido el 05/09/2008:
Sabeis si hay que enviar con el E301 una copia de los p45 y P60 o hay que enviar los originales? Gracias
anonimo ha respondido el 09/09/2008:
trabajé en Irlanda en el 2003 y 2004, no tramité el E-301 pero si dispongo del P45 y P60.¿Creéis que existe algúna forma de recuperar ese documento que no tramité y sus derechos?
anonimo ha respondido el 13/10/2008:
hola a todos yo estoy en escocia y necesito saber donde puedo consegir el E 301. en la tax office? gracias
anonimo ha respondido el 16/10/2008:
hola, he estado buscando información en el foro, ya que tengo un problema parecido al vuestro, pero lo mÃo ha sido en Amsterdam (NL). Trabajé allà en 2004 durante casi un año, antes de volverme solicité el E-301, pero nunca me lo mandaron a España. Como soy un putovago y un dejao no lo reclamé, pero ahora me vendrá estupendamente bien tener esos casi 11meses extra para cobrar el desempleo.
A los que preguntan dónde mandar cartas o lo que sea para conseguir el E-301:
Hola chicos. Como puedo pedir el E301 desde España y por Correo? Lo puede pedir otra persona por mi en Dublin?
Yo lo que he hecho ha sido buscar info en internet sobre el consulado español en Amsterdam, he llamado por teléfono (es un poco caro pero merece la pena) y, después de "putearme" por no haberlo solicitado antes, me han explicado amablemente qué debo hacer, en mi caso:
mandar una carta a la dirección del consulado español en amsterdam aportando:
· fotocopia de mi pasaporte
· fotocopia de la última nómina de allÃ
· domicilio actual
· sofi-nummer (num. de "seguridad social" holandesa)
eso sÃ, me han advertido que tardarán unos 3, 4 o incluso 5 meses porque tendrán que volver a solicitarlo a la "seguridad social" de allà y que eso tarda. Sé que es bastante tiempo, pero más vale tarde que nunca, y creo que es mejor que hacerlo por medio del INEM, que tardará aún más y además sólo tienen formularios para mandar a Inglaterra/Irlanda, al menos el de aquà de Málaga.
Total, que lo mejor es pedirlo cuando aún estés en el paÃs, y si ves que no te lo mandan en un mes mandas e-mails, fax, e incluso llamadas telefónicas, porque si tardas más de un año tardarán mucho más en mandártelo, y que toda esa información para llamar, mandar faxes o e-mails es fácil de encontrar en Internet, asà que no seais vagos como yo y aprovechad cuando aún haya pasado poco tiempo de vuestra vuelta.
espero que sea de ayuda y un saludo! ^_^
anonimo ha respondido el 11/02/2009:
Hola chicos!! Para solicitar el E-301 desde España teneis que pedirlo en el Welfare. www.welfare.ie o escribir una carta solicitando el documento con vuestro nombre completo, nº PPS, dirección en irlanda, dirección donde desea recibir el envÃo, impreso p45 e impreso p60 e esta dirección: International Records Section, Social Welfare Services Office, Floor 2, OisÃn House, Pearse Street, Dublin 2 Telefono (01) 704 3000 Espero serviros de ayuda. Saludos
anonimo ha respondido el 01/04/2009:
www.welfare.ie
Hay estan todas las respuestas (records/forms). Podeis descargar el E-301.
anonimo ha respondido el 04/04/2009:
Solo una preguntita... Se puede solicitar el E-301 si has dejado voluntariamente tu trabajo para volver a España a buscar trabajo? pueden denegartelo? Gracias por adelantado ;-)
anonimo ha respondido el 07/05/2009:
hola! Me encuentro en la misma situación. He estado trabajando en Irlanda durante un perÃodo de dos años. He regresado a España con dos P-60 y un P-45. A través del INEM he solicitado el E-301. Estoy a la espera de ellos desde hace bastante tiempo. ¿SabrÃas aportarme la información de qué perÃodo de tiempo se necesitarÃa trabajar para poder acceder al paro? Gracias
anonimo ha respondido el 17/05/2009:
hola,he trabajado 3 años en francia,hasta el 2008 como asalariado,pedà el e301 pero en 2009 me qedaré en francia como liberal,podre luego cobrar el paro en españa??
anonimo ha respondido el 19/05/2009:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaDesplazamientoAlExtranjero.pdf
`LEER PUNTOS 5 Y 6. Espero que os ayude,.... Yo tengo el mismo problema necesito que me cuente el año trabajado en paris,... SUERTE!!
anonimo ha respondido el 23/05/2009:
cuanto se tarda en tener el E301 una vez pedidoo
anonimo ha respondido el 24/06/2009:
E 301 es el pago del desempleado, cuando tu has trabajado al menos un dia al contrato en el pais de EU donde tu solicitas el pago. Aquà se respetan todo los tiempos que has trabajado anterior en la EU con contrato y pagos por la seguridad social de cada pais. Por estos solicitas el E 301 en el servicio del empleo. Existe una otra cosa, tambÃen se llama E 303, el pago del paro en el extranjero por 90 dias para buscando trabajo en la EU.
anonimo ha respondido el 01/07/2009:
Oye una preguntilla, el E 301 , lo debes pedir una vez tengas el P 45? o puedes ir adelantando e ir pidiendo el E301 antes de dejar el trabajo y por lo tanto antes de recibir el P45 de tu empresa?
anonimo ha respondido el 11/08/2009:
Si existe de hecho yo lo he presentado junto con otros papeles que te piden.
Lo solicitas en el customs Revenue en el pais que has trabajado y despues lo llevas al inem.
anonimo ha respondido el 02/09/2009:
Hola, ante todo daros las gracias por la info!!!
Esta misma noche marcho a DublÃn para arreglar el papeleo del E301. Estuve trabajando 3 semanas en un sitio, casi 1 año en otro y 2 dÃas suelto en otro... las preguntas son ¿deberÃa solicitar el pago por estos 3 puestos? ¿Me meterá un puro Hacienda el año que viene? jaja! Es que tengo entendido esto, pero claro, al no haber trabajado en España tampoco tiene por qué... mmm... ¿alguien sabe?
MuchÃsimas gracias de antemano, ah! Me beberé una Guinness en el Café N Sienne a vuestra salud! :)
anonimo ha respondido el 30/01/2010:
Alguien sabe si cuando uno pide el E-301, se refleja lo cotizado a partir del primer momento ( con un INI temporal ) que empezaste a trabajar, o a partir del primer momento en que entrego el INI.
anonimo ha respondido el 02/03/2010:
Buenas noches , a ver si me podeis ayudar con mi problema ! resulta que me he ido a vivr a belgica por razones de casamiento ; y me han comentado que tengo que pedir el E 301 para ahorrar tiempo .resulta tambien que me comentan por alli que ese documento no suele ser favorable si lo pides en el momento en el que estas cobrando el paro .me puede decir alguien cuando suele ser favorable y cuando no ? yo en espana he trabajado mas casi 8 anos
anonimo ha respondido el 05/03/2010:
Hola, ante todo daros las gracias por la info!!!
Esta misma noche marcho a DublÃn para arreglar el papeleo del E301. Estuve trabajando 3 semanas en un sitio, casi 1 año en otro y 2 dÃas suelto en otro... las preguntas son ¿deberÃa solicitar el pago por estos 3 puestos? ¿Me meterá un puro Hacienda el año que viene? jaja! Es que tengo entendido esto, pero claro, al no haber trabajado en España tampoco tiene por qué... mmm... ¿alguien sabe?
MuchÃsimas gracias de antemano, ah! Me beberé una Guinness en el Café N Sienne a vuestra salud! :)
atentament abdessadek salam
anonimo ha respondido el 26/05/2010:
Hola!
Yo ya he pedido el E301 y me lo han dado, estoy trabajando en Austria. Mi contrato se termina en 2 dÃas. Sabeis si hay un limite de tiempo para cobrar el desempleo en Espagna?
anonimo ha respondido el 21/09/2010:
Hola, querÃa saber en q sitio de España se solicita el E-301 ppq el otro dia estuve en la oficina del INEM y allà me dijeron q no lo dan. Tengo q ir a la subdelegación del gobierno o donde?
Gracias
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